Las empresas pueden decidir contabilizar o no como parte de la jornada laboral de sus trabajadores las pausas para tomar un café, comer un bocadillo o fumar un cigarro. El Ministerio de Trabajo deja en sus manos qué es lo que quieren hacer con estas paradas y si las incluyen como tiempo trabajado o, por contra, si las dejan fuera del registro horario que deben llevar a cabo como consecuencia de la norma que entró en vigor el 12 de mayo.

En el criterio técnico que publicó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que nace, precisamente, para solventar las posibles dudas en torno a esta nueva ley, el Ministerio expone que «no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo».

«Al tratarse de una norma de mínimos», prosigue el documento, «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresas o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausas que se consideran, siempre y cuando el registro incluye necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada». Fuentes del Ministerio subrayan la importancia de la negociación entre las empresas y los representantes sindicales en este punto, ya que en muchos casos será en esos acuerdos en donde se delimite la pauta a seguir por cada compañía. Y, además, recuerdan que existe el denominado tiempo de cortesía, que permite a los trabajadores parar durante unos minutos para fumar o ir al servicio. Pero en todo caso, el criterio técnico deja claro que, si así lo desean, los empresarios pueden descontar esas pausas «que no tienen carácter de tiempo de trabajo efectivo».

Sanciones y obligación

El texto también recuerda que la implantación del registro no es una opción, sino una obligación. «La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección», añade. «Debe entender válido cualquier medio físico o de cualquier otro tipo, siempre que el mismo garantice la fiabilidad y veracidad», prosigue el documento. Además, los registros «tienen que estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata».

El incumplimiento del registro se tipifica como «una infracción grave», y los inspectores están en disposición de imponer sanciones desde la entrada en vigor de la medida, que data del 12 de mayo. Esto es, que desde hace casi un mes ya pueden multar a las empresas incumplidoras.

El texto recuerda que deberá tenerse en cuenta si la empresa ya ha comenzado las negociaciones con los representantes de los trabajadores para implantar la medida e, incluso, «si hubiese la certeza de que se cumple la normativa en materia de tiempo de trabajo o de que no se realizan horas extraordinarias, aunque no se lleve a cabo el registro de jornada, podría sustituirse el inicio del procedimiento sancionador por la formulación de un requerimiento para se dé cumplimiento a la obligación legal».

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