Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar el paro hay que tener en cuenta la vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.

¿Qué sucede si la empresa le debe días de vacaciones y se los pagan en el finiquito?

La norma general habla de que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc.   Sin embargo, es muy frecuente que al terminarse el contrato el trabajador tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación del finiquito.

En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta y la empresa paga por ellos la cotización de la Seguridad Social.  Por ello,  el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.

Veamos cuál es la información oficial del SEPE sobre este asunto en su sección de preguntas y respuestas:

¿Se computan como trabajados los días correspondientes a vacaciones no disfrutadas y retribuidas?

Respuesta:

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a su finalización.  Este período de vacaciones deberá constar en el Certificado de Empresa, se computará como de cotización y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.

Entonces cuándo puedo pedir el paro?

Nuestra recomendación es que no solicite la cita previa ni tramite la petición del paro a través del formulario de pre-solicitud hasta que también hayan transcurrido los días que la empresa le ha pagado de vacaciones no disfrutadas, ya que el trabajador realmente no está en situación legal de desempleo hasta que la empresa deja de cotizar por él a la Seguridad Social, y esto sucede cuando ya han transcurrido los días de vacaciones pagadas en el finiquito.

Por lo tanto, pida la cita previa o tramite su solicitud del paro siempre a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas.

Algunos trabajadores que han solicitado su prestación a través del formulario de pre-solicitud antes de que hayan pasado los días de vacaciones pagadas, están recibiendo respuesta negativa de la oficina de prestaciones, con mensajes de este tipo, en los que indican que se debe pedir la prestación una vez terminadas las vacaciones.

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