Una juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus «no es posible el traslado» de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.

«Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos», subraya la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, en un auto fechado el lunes, 16 de marzo

Responde así a la petición el pasado 16 de marzo de la suspensión provisional del régimen de visitas por parte de una mujer.

La redacción del decreto genera dudas a algunos padres separados con régimen de visitas, que se están poniendo en contacto con despachos de abogados o incluso con los tribunales para saber a qué atenerse, sobre todo teniendo en cuenta que el próximo jueves es el Día del Padre.

En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo “las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público” para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

Queda claro que ni la vigencia y desarrollo de los sistemas de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor, debiendo estar, en principio, a lo decretado y establecido en todas las resoluciones judiciales, en Sentencias y/o Autos de medidas provisionales para el cumplimiento del reparto de los tiempos con los/as menores.

Ante la avalancha de consultas llevadas a cabo por la ciudadanía, y por la propia Abogacía es necesario indicar que el problema no son los niños-as y/o adolescentes, sino las voluntades encontradas entre padres y madres ante esta situación, y al hecho de que en más ocasiones que las deseables, se producirán incumplimientos en relación a las medidas vigentes. Por tanto, es una labor de conciencia y honestidad de los padres y de las madres, cumplir con las resoluciones judiciales salvo que existan en cada caso concreto, motivos de suficiente entidad para no hacerlo, es decir, una labor de distinguir entre los casos de incumplimiento justificados y los casos de incumplimientos intencionados.

¿MANTENER EL REPARTO DE TIEMPOS?

Lógicamente habrá supuestos en los que el mantenimiento íntegro del reparto del tiempo vigente en cada familia sea lo más beneficioso. Pero también situaciones que no lo sea, caso de niños y niñas o adolescentes con patologías previas que suponen una vulnerabilidad mayor a las enfermedades y al COVID-19 en particular. La lógica, la sensatez y la prudencia indican que es un riesgo para ellos salir del domicilio habitual.

Las mismas premisas nos indican que en caso de que uno de los progenitores por sus circunstancia personales (convivencia con personas mayores o vulnerables a COVID-19, o que por circunstancias económicas, compartan vivienda con otras terceras personas, o no tengan un lugar adecuado para preservar a los niños de contagio), la prudencia nos conduzca a evitar riesgos innecesarios, y ante la limitación de la circulación de las personas, es un riesgo para la salud de los niños-as tener que desplazarse de su lugar habitual de residencia, a otra ciudad o localidad, sobre todo cuando han de utilizarse medios de transporte como tren, avión o barco.

Desde la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) se considera que:

  1. Las Resoluciones Judiciales vigentes deben cumplirse por ambas partes.
  2. Si la Resolución en vigor resulta de imposible cumplimiento atendiendo a las extraordinarias circunstancias, por objetivarse un riesgo para los hijos-as y/o adolescentes, los progenitores pueden acordar cualquier cambio de forma temporal sin necesidad de que sean aprobados judicialmente, aunque es recomendable que quede constancia por escrito.
  3. En el supuesto de que cualquier de los progenitores considere que las medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos-as deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.
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