Cobrar un suplemento por cargar en cabina un equipaje de mano de 10 kilos, además de un bolso de pequeñas dimensiones, supone una práctica comercial abusiva, y por tanto los pasajeros tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades cobradas por este concepto a la compañía transportista.

Así lo ha declarado el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid en una reciente sentencia (disponible aquí), en la que ha condenado a Ryanair a devolver los 20 euros facturados a una pasajera más intereses que quiso embarcar con dos bultos de equipaje a la cabina, un bolso de mano pequeñas dimensiones y una maletilla de 10 kilos. Su billete era no ‘priority’, por lo que la compañía se negaba al embarque con el bulto de diez kilos más el bolso, sin haber abonado pagado un suplemento por la maleta de mayor tamaño.

En su resolución, el juez ha concluido que los pasajeros tienen derecho a viajar con su equipaje de mano sin coste adicional al precio del billete, pues no supone coste extra para la compañía, y se trata de un “elemento imprescindible” para el pasajero, que no puede limitarse imponiendo precios adicionales. Así lo establece, explica el fallo, la Ley de Navegación Aérea en su artículo 97, que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete, incluso junto con los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. 

Así, a la hora de realizar la diferenciación entre equipaje facturado (aquel no indispensable para que el viajero vuele y sobre el que la compañía sí puede hacer negocio) y el no facturado (el de mano, que puede ser cargado con el viajero en el avión), la maleta de diez kilos debe encuadrarse en la categoría de no facturado. Cobrar por tanto por transportar dicho bulto es abusivo en términos de condiciones generales de contratación, tal y como declara el juzgado madrileño. En este sentido la sentencia es contundente: “en contra de lo que se afirma por la demandada, ese cambio en la política comercial de Ryanair respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está amparada por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada ‘abusiva’ al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 LNA)”. Se genera por tanto un “grave desequilibrio de prestaciones” si se permite, concluye el fallo, cobrar al pasajero por el transporte de este tipo de enseres, razón suficiente por la que este tipo de cláusulas “deben ser declarada nula y desterrada del contrato” conforme a la normativa de condiciones generales de contratación. 

Contra la resolución del juzgado, la compañía irlandesa puede ejercer ahora recurso de apelación.

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