Las empleadas del hogar que hayan perdido su trabajo recibirán una prestación del 70% de su base reguladora

Del nuevo subsidio para las empleadas del servicio doméstico, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, podrán beneficiarse las personas que estuvieran dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del Estado de alarma y que hayan dejado de prestar servicios para reducir riesgo de contagio a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. Este supuesto se aplica tanto si desempeñaban su actividad en uno o varios domicilios, como si la reducción de los servicios ha sido total o parcial.

También podrán acogerse a la medida, aquellas trabajadoras del hogar que hayan sido objeto de despido durante la crisis sanitaria.

¿Cómo se solicita la prestación?

Se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y cómo las oficinas están cerradas por las medidas de confinamiento, los trámites se tendrán que hacer online.

Para poder hacerlo será necesario acreditar la reducción de la actividad con una declaración responsable firmada por la persona empleadora o con la carta de despido. También servirá la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. 

¿Existe un plazo?

Como la situación es extraordinaria y las oficinas de empleo tienen muchos trámites que atender, los plazos no caducarán. Si una persona tiene derecho a esta prestación, el decreto ley sobre las condiciones el Estado de alarma ya contemplaba esta casuística. Cualquier ayuda se podrá solicitar sin que haya prescrito su derecho a cobro. 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Las empleadas domésticas que hayan sufrido una pérdida total de su actividad tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada. 

¿Es compatible con otros ingresos, si no supera el SMI?

Es compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional, que se sitúa en los 950 euros. La prestación extraordinaria es, en cambio, incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

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