Cuando muere un familiar o un ser querido, las consecuencias emocionales pueden ser devastadoras. No obstante, pese a ello, se debe hacer un esfuerzo con el fin de realizar los trámites de forma adecuada o, de lo contrario, podríamos enfrentarnos a una pena de entre 6 meses y 3 años de cárcel.

Por ello, cuando afrontamos esta situación, lo primero que deben hacer los autorizados y los herederos es comunicarlo a la entidad bancaria para que, tras esto, proceda a bloquear todos los saldos de la cuenta del fallecido. Una vez se ha bloqueado el dinero, nadie podrá sacarlo, ni siquiera alguno de los herederos o autorizados, pues estaría incurriendo en un delito de apropiación indebida penado con cárcel.

No obstante, en tres casos en concreto sí que es posible retirar los saldos de la cuenta:

  • Si en la cuenta existían cotitulares, estos podrán retirar la parte proporcional del dinero que se encuentra en la cuenta. Es decir, si eran dos los cotitulares de la cuenta, el cotitular supérstite podrá retirar como máximo el 50% del saldo.
  • Para hacer frente a los gastos derivados del entierro, cremación y sepelio en general
  • Para liquidar el Impuesto de Sucesiones

De este modo, si además de sacar el dinero no se liquida el Impuesto de Sucesiones, aparte de la posibilidad de entrar en prisión, el responsable se enfrentaría a una sanción tributaria consistente en un recargo de entre el 5% y el 20% de lo que se debería haber pagado más los intereses de demora por no haberlo liquidado en el plazo indicado.

Por ello, cuando pasamos por esta complicada situación, lo mejor es acudir a un abogado que cuente con los conocimientos suficientes para evitar conflictos, sanciones y penas de cárcel.

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