El exceso de velocidad es uno de los mayores problemas de seguridad vial y un factor determinante en alrededor del 30% de los accidentes mortales de tráfico. Asimismo, aumenta sustancialmente el riesgo de sufrir un accidente.

Pero lo peligroso llega cuando un exceso de velocidad supera los umbrales establecidos por la Dirección General de Tráfico y se convierte en delito, que está penado con sanciones muy duras, que incluyen la pena de prisión, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años.

¿Cuán elevado ha de ser el exceso de velocidad para que sea considerado un delito?

Lo que dice el Código Penal de los delitos por exceso de velocidad

Al tratarse de un delito penal, los excesos de velocidad más graves están tipificados en el propio Código Penal, artículo 378.1, en el que reza lo siguiente:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

Cuándo se considera que un exceso de velocidad es delito

Partiendo de este artículo del Código Penal, podemos resumir que un exceso de velocidad se transforma en delito cuando se producen los siguientes excesos de velocidad:

– Limite de 30 km/h (ciudad): circular a más de 90 km/h

– Limite de 50 km/h (ciudad): circular a más de 110 km/h

– Limite de 90 km/h (ciudad): circular a más de 170 km/h

– Limite de 120 km/h (ciudad): circular a más de 200 km/h

En cualquier caso, como veremos a continuación, será necesario que apliquemos unos márgenes de error a estos umbrales para confirmar si se trata, o no, de un delito.

¿Cómo se investiga un delito por exceso de velocidad?

La DGT cuenta que, tras producirse un gran exceso de velocidad, que puede ser constitutivo de delito, la DGT remite la información a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, al Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT), en el caso en que el conductor no haya podido ser identificado por una patrulla, que es lo que suele suceder con los excesos de velocidad identificados por radares fijos y, en ocasiones, por el propio helicóptero Pegasus.

Tras recibir el informe, en el que no solo figura la prueba documental (fotografía o vídeo), la matrícula, el titular del vehículo y su domicilio y las especificaciones técnicas e identificación del radar que captó la infracción, el GIAT comprueba que procede seguir adelante con la investigación del delito.

Lo interesante, es que el GIAT, que entre otras cosas también investiga los accidentes de tráfico, investiga aspectos como que el exceso de velocidad, o la velocidad captada, sea coherente con la que de fábrica puede alcanzar el vehículo, que se cumplen los márgenes de error específicos determinados por Fiscalía y considerados para el tipo de radar determinado, y que la prueba documental, la fotografía, no sufre defectos, como estar cortada o suficientemente desenfocada para no ofrecer garantías de reconocimiento de la matrícula. En este último caso, la Guardia Civil remitiría el defecto a la DGT para que esta subsane el defecto.

Identificación y sanción del conductor que cometió el exceso de velocidad

Pegasus Helicóptero de la Guardia Civil

Tras detectarse un posible delito por exceso de velocidad, la Guardia Civil cita al titular del vehículo para identificar al conductor. En algunos casos, en los excesos de velocidad identificados por radares fijos, la fotografía no suele bastar para identificar al conductor, por la posición de la cámara que capta la infracción. En otros casos, por ejemplo en algunos excesos de velocidad captados por Pegasus, sí puede identificarse al conductor e incluso constatar si es el mismo propietario del vehículo. El propietario de un vehículo que no identifica al conductor se enfrenta a una infracción administrativa grave, de 1.800 euros. De hecho, la Guardia Civil reconoce que en muchos casos el propietario acaba identificando al infractor tras conocer la sanción económica a la que se enfrenta por no hacerlo.

Como os decíamos anteriormente, cuando un exceso de velocidad es considerado delito, puede enfrentarse a las siguientes sanciones:

– Pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

– Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años


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