Si cobra el subsidio de mayores de 52 años (antiguo mayores de 55) y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.

Cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.

*El trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL

Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:

La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuanto el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.

La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 215 euros mensuales.

Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 712,50 euros al mes (75% del SMI en 2020). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.

Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.

*El trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA

En el caso de los mayores de 52 años, cuando les ofrecen un empleo a jornada completa, hay una excepción importante a la norma general.

La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.

Cuando el trabajador tiene 52 o más años cumplidos y está cobrando cualquier tipo de subsidio (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), puede seguir cobrando el subsidio y trabajando a jornada completa, es decir, no se le obliga a suspender el cobro del subsidio, siempre y cuando cumpla todos estos requisitos:

  • Tener cumplidos 52 o más años y estar inscrito como demandante de empleo y cobrando un subsidio ordinario por desempleo.
  • Que el contrato que le hayan ofrecido sea un contrato a jornada completa, (bien sea indefinido o temporal superior a tres meses).
  • Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo el contrato celebrado.
  • Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, el SEPE envía a trabajador y empresa una resolución por la cual se le autoriza a seguir cobrando el subsidio de que se trate (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
  • Hay situaciones en las que no se permite: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses. El empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Conclusión: cuando se cumplen los requisitos del sistema de compatibilidad, un desempleado que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años, podría seguir cobrando la mitad del subsidio (215 euros al mes), mientras trabaja a jornada completa.

Si los requisitos no se cumplen, entonces hay seguir el procedimiento general, es decir, comunicar al SEPE (como indicamos abajo) la colocación a jornada completa para que suspenda el pago total del subsidio, hasta que el contrato de trabajo termine por causas ajenas al trabajador (fin de contrato temporal, despido, etc). Y finalizado el contrato, el trabajador podrá solicitar la reanudación del cobro del subsidio de mayores de 52.

¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar?

Debido a la crisis sanitaria del covid-19, la comunicación con el SEPE se ha vuelto más complicada, pero hay varios canales disponibles. Recuerde que sigue siendo obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el comento en que termina el contrato.

Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.

¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?

La normativa general de los subsidios, obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio,  debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.

Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio, ya que la prestación se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y cuando termine de cobrar la prestación contributiva (en el caso de que se hayan cotizado 360 o más días), el trabajador podrá volver a poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

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