Como bien se sabe y consta tanto en plano político como en la empresa privada hay muchos matrimonios que están muy criticado por los propio políticos en cuanto no se puede admitir y tolerar matrimonios trabajando en los mismos departamentos o en la misma área en  grandes empresas. Sin embargo, la posibilidad de acotar la vida privada de los trabajadores desde la dirección de una empresa es, cuanto menos, dudosa. Al menos, desde el punto de vista jurídico.

Es cierto que algunas compañías limitan las relaciones sentimentales de sus empleados para evitar conflictos: los hoteles o los cruceros son un ejemplo típico, donde personal o tripulantes suelen tener prohibido entablar relaciones con clientes para así evitar problemas para la compañía. Pero las sanciones marcadas por estos códigos internos deben cumplir unos requisitos para gozar de validez. De lo contrario, es posible que vulneren derechos fundamentales de los trabajadores al controlar cuestiones que atañen a la esfera privada de las personas.

¿Qué dice la ley sobre los amores de oficina? 

En España, no existe ninguna norma legal expresa que sancione las relaciones entre trabajadores o con clientes. 

La ley inclina su balanza en favor de los empleados: el Estatuto de los Trabajadores nada establece respecto al poder del empresario para controlar algo tan íntimo como las relaciones de sus trabajadores, y consagra, en cambio, en su artículo 4 el derecho a la intimidad. Este precepto engloba el derecho a desarrollar la vida privada y las relaciones como se quiera,también durante la jornada laboral, tal como apunta Daniel Toscani, Profesor Titular de la Universidad de Valencia, especializado en asuntos laborales.  

¿Puede ser causa de despido?

Sin embargo, a pesar de que la ley garantiza la intimidad de los empleados, es cierto que las compañías pueden controlar las relaciones entre sus empleados en ciertas circunstancias, y bajo ciertas premisas. 

Estas prohibiciones se realizan a través de códigos internos o de cláusulas contractuales, y sólo son válidas siempre que exista una razón empresarial que justifique su medida. No obstante, aun en estos casos, Toscani señala que “sería dudoso si esa prohibición tuviera efectos en materia de sanciones”. 

La pregunta entonces es: ¿se puede despedir a un trabajador por vulnerar la prohibición de la empresa de entablar una relación en un departamento? La realidad es que la empresa se encuentra bastante limitada en este sentido. La empleadora debe probar que la relación crea una situación peligrosa para los intereses de la empresa. En estos casos, el laboralista explica que la compañía estaría legitimada para sancionar al empleado, o incluso cesarlo, en caso de darse un conflicto de intereses, o si hay una bajada de rendimiento demostrable.

 “Si la relación afecta al rendimiento ya se podría sancionar, incluso despedir si la disminución de rendimiento fuera continuada, o porque perjudica a la empresa” explica. Un ejemplo puede ser el caso de “demostraciones de sentimientos delante de clientes que pudieran perjudicar la imagen de la empresa”. O una relación que quiebre “la buena fe con la empresa, o suponga una pérdida de confianza”, destaca el experto. 

Más allá de estas situaciones, cualquier despido con base en un código interno que prohiba las relaciones entre los trabajadores será, en opinión del profesor, “previsiblemente declarado nulo en tribunales, por vulnerar derechos fundamentales”.

¿Qué casos han llegado a tribunales?

Los casos que han llegado a tribunales son escasos, aunque existe algún precedente. Como destaca el experto, la existencia de un conflicto de intereses y la ruptura de la buena fe fueron elementos clave para que los jueces decidiesen sobre la posible nulidad del despido.  

El caso más ejemplificativo es quizás el visto por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, en sentencia de 31 de julio de 2014 (disponible aquí). En él, el tribunal declara la nulidad del despido de un directivo de 10 años de antigüedad por considerar que la relación sentimental que mantenía con una subordinada en secreto, lejos de suponer un abuso de confianza y ruptura de la buena fe laboral, implicó una “vulneración a su intimidad y su honor” al ser revelada sin su consentimiento. “La intromisión en la esfera íntima de la persona es evidente, así como el ataque a su honor personal, dada la repercusión directa que la información difundida tiene, en su consideración y dignidad”, apuntó el fallo. 

En cuanto a relaciones de empleados con terceros (no solo clientes, también proveedores o incluso competidores), en 2017 la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (resolución disponible aquí) admitió la procedencia del despido de un director de banco por contratar los servicios de una agencia en la que acababa de ser contratada su pareja. El fallo apreció que la situación evidenciaba un fuerte “conflicto de intereses”, suficiente para justificar el fin de la relación laboral.  

Asimismo, en 2014 la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña (resolución disponible aquí) consideró procedente el despido de un profesor que se intercambió mensajes sentimentales con una alumna de 14 años; en este caso, el tribunal concluyó que la conducta infringía un daño a la imagen del centro y evidente ruptura de la buena fe empresarial.

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