LA RESPUESTA ES NO. 

La Constitución Española deja claro que constituye la morada del inquilino, por lo que el dueño de la casa, en caso de acceder sin permiso, incurriría en un delito de allanamiento castigado con hasta dos años de prisión.

¿Puede el propietario de una vivienda acceder a ella si la ha alquilado?

 Esta es una de las cuestiones más controvertidas en los arrendamientos de vivienda, pero la ley es muy clara al respecto. No, aunque el piso sea propiedad suya, constituye la morada de su inquilino y por lo tanto no puede acceder sin su consentimiento. A estos efectos, sería entrar en vivienda ajena, protegida por la inviolabilidad del domicilio reconocida en el art. 18.2 de la Constitución Española. En caso de hacerlo se constituye un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 del Código Penal, que se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a quien entre en una vivienda o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador. 

El domicilio es inviolable, por tanto, ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito, esto se aplica también a los alquileres de vivienda. 

¿Y si el inquilino ha abandonado la vivienda dejando de pagar?

En otras ocasiones, el arrendador decide entrar en la vivienda que tiene alquilada porque tiene constancia de que el inquilino ha dejado la vivienda. En estos casos, tampoco podría entrar si no tiene autorización del arrendatario y debería intentar finalizar el contrato de alquiler o bien, acudir a la justicia para iniciar un desahucio por impago del alquiler que devuelva al propietario la posesión de la vivienda.

Por tanto, ni siquiera si tiene pendiente el pago de alguna mensualidad da derecho al propietario a entrar en la vivienda, por lo tanto, para recuperar la vivienda por causa de impago y el arrendatario no accede a macharse, se deberá acudir a un procedimiento judicial de desahucio y cuando se haya resuelto el contrato mediante sentencia se producirá el lanzamiento.

Duración del contrato

La duración del contrato se puede pactar libremente entre las partes, cuando sea inferior a cinco años, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta que llega a esa duración mínima. En caso de ser arrendador de la vivienda una persona jurídica, el plazo será de siete años. 

Preaviso de no renovación 

El plazo de preaviso de la no renovación del arrendamiento será de 4 meses para los propietarios y 2 meses para los inquilinos. 

¿Se puede usar la fianza para pagar la última renta? 

Pues bien, la respuesta es no. Los inquilinos tienen la obligación de pagar todas las cuotas de la renta, incluida la última mensualidad. Una vez se hayan pagado todos los meses de alquiler, el casero procede a revisar el inmueble y se procede a la devolución de la fianza si la vivienda se encuentra en buen estado. 

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