Todos conocemos a alguien que ha dado positivo en una prueba de alcoholemia, pero estas preguntas las resolveremos muy rápidamente para que conozcas cuáles son tus derechos y lo que debes hacer si das positivo en una prueba de alcoholemia.

¿Cuáles son nuestros derechos?

Revisamos el procedimiento que debe regir en una prueba de alcoholemia para conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones si nos vemos ante tal situación.

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación nos indican en que supuestos será obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia. En este sentido, todos los conductores de vehículos y bicicletas están obligados a realizar las pruebas de alcoholemia siempre y cuando:

1.- Se vea implicado directamente como responsable en un accidente de circulación.

2.- Muestre síntomas EVIDENTES o que realice manifestaciones o hechos que permitan razonablemente considerar que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol.

3.- A los conductores que cometan cualquier infracción de circulación.

4.- Cualquier conductor que se le pare por un control preventivo de circulación.

Ejemplo de prueba de alcoholemia positiva

Como norma general los agentes de vigilancia de tráfico – policías – realizarán una primera prueba de verificación en aire espirado mediante unos dispositivos. Se llaman etilómetros, deben estar debidamente homologados. En definitiva, soplamos en el test de alcoholemia y pueden pasar dos cosas:

Opción A –prueba de alcoholemia negativa-: Damos un resultado INFERIOR O IGUAL a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, nos dejarán continuar circulando a menos que existan síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas para lo que se someterá a una segunda prueba, llamada de contraste y que seguidamente se explicará.

Opción Bprueba de alcoholemia positiva-: El resultado es SUPERIOR a 0,25 miligramos por litro por aire espirado, en ese momento los agentes de vigilancia del tráfico impedirán que el conductor continúe dado que puede poner en peligro la seguridad vial. A partir de entonces deben OBLIGATORIAMENTE realizar la prueba de contraste. Antes de realizar esta segunda prueba de alcoholemia el conductor tiene derecho a:

1.-  Que sea avisado de la realización de esta segunda prueba a fin de que el conductor o cualquier acompañante controle que medie un tiempo mínimo de 10 minutos entre la primera y segunda espiración,

2.- Que puede exigir que se anoten -en la diligencia policial- las alegaciones o consideraciones que formule.3.- Que una vez obtenido el resultado de la segunda prueba de alcoholemia, puedes solicitar -o bien tú mismo/a o el agente de policía- una última prueba de contraste por un análisis de sangre, orina u otro. A tal fin te trasladarán a un centro médico, que decidirá cuál será la prueba de contraste adecuada. ¡ATENCIÓN! El importe de los análisis realizados deberá abonarse previamente por el conductor y únicamente se reintegra si la prueba es negativa.

La prueba de alcoholemia es positiva: ¿Y ahora qué?

Primero, se inmoviliza el vehículo a menos que exista una tercera persona que pueda hacerse cargo del mismo.

Segundo, los agentes de vigilancia del tráfico deberán valorar si consideran que el conductor ha cometido un delito de seguridad vial. O, por el contrario, únicamente cabe la imposición de multa de tráfico.

Delito contra la seguridad vial: conducción bajo los efectos del alcohol.

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal. En el mismo se diferencian claramente dos conductas que comportan la apertura de un procedimiento penal.

En primer lugar, SIEMPRE SERÁ DELITO la conducción bajo una tasa de alcoholemia en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. Por tanto, no es necesario haber cometido ninguna infracción de circulación ni peligro para la vida de terceros para que se abra un procedimiento penal contra el conductor en este caso.

En segundo lugar, cuando las pruebas de alcoholemia sean superiores a 0,25 pero inferiores a 0,60 miligramos por litro en aire espirado también será delito cuando se demuestre que el conductor se veía influido por la ingesta de las bebidas alcohólicas. Son típicos ejemplos, el haber ocasionado un accidente, cometer una infracción de tráfico, síntomas de embriaguez etc.

¿Me pueden detener con una prueba de alcoholemia positiva?

La detención policial es una medida que afecta a multitud de derechos fundamentales. Por este motivo obliga a los agentes de la autoridad a valorar si la detención es el instrumento imprescindible y necesario para que el presunto infractor se someta al procedimiento judicial.

Por tanto, como norma general, no se producirá la detención del conductor a menos que existan motivos que puedan hacer creer a los agentes que no comparecerá cuando sea llamado ante Juez.

¿Necesito abogado con una prueba de alcoholemia positiva?

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol lleva aparejadas penas de:

  1. Prisión de tres a seis meses, o
  2. Multa de seis a doce meses, o
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y,
  4. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Son muchas las circunstancias que deben tenerse en cuenta para que un procedimiento penal sea lo más justo posible y que en caso de condena se concreta en fijar la pena más adecuada y proporcionada a lo sucedido.

Desde avocatromanmadrid.org te recomendamos contar con nuestros servicios a fin de obtener una defensa efectiva y eficaz de sus intereses en cualquier procedimiento penal relacionado con Delitos contra la Seguridad Vial.


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