Todo trabajador tiene derecho a percibir una retribución por su trabajo. En este sentido, la ley establece que: “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”, pero en ocasiones hay empresas que no pagan a sus empleados o no lo hacen de forma puntual, sea por las razones que sea.

Me han echado del trabajo y me deben dinero (salario, pagas, horas extraordinarias, etc.) ¿Qué debo hacer?

En este primer caso, el Ministerio recalca antes que nada que para que haya un despido previamente se deben dar algunos pasos previos: la empresa debe comunicar por escrito que el trabajador dejará de formar parte de la empresa, y se tendrán que hacer constar los motivos de tal decisión, así como la fecha en que se hará efectivo dicho despido. Si se trata de un despido efectuado por causas objetivas, en la comunicación escrita deberá constar el importe de la indemnización que corresponda y deberá ponerse a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso se deberá exponer en la misma los motivos de tal imposibilidad de pago. Es esencial que se haga entrega al trabajador de la carta de despido, ya que si no el trabajador debería continuar yendo a trabajar, dado que, en caso contrario, la empresa podría alegar un abandono del puesto de trabajo. Para evitar lo anterior, en caso que el trabajador fuera despedido verbalmente y, por tanto, no se le permitiese acceder al trabajo, debería enviar a la empresa una carta por burofax requiriendo la ratificación del despido por escrito. Si este burofax no obtiene respuesta de la empresa, constituirá la prueba del despido verbal para el trabajador en un procedimiento por despido.

Esta decisión del empresario de despedir a un trabajador, puede impugnarse judicialmente, previo intento de conciliación ante la autoridad laboral competente. En la demanda se podrá instar que el despido sea declarado improcedente o bien nulo. Asimismo, a la acción de despido se podrá acumular la de reclamación de cantidad por los conceptos retributivos pendientes (salario, complementos, pluses y horas extraordinarias el último mes, parte proporcional de pagas extras, liquidación por vacaciones, etc.).

En caso que el trabajador haya estado trabajando durante algún período sin estar dado de alta en la Seguridad Social, también se deberá hacer constar en dicha demanda, porque puede ser reconocido en la sentencia. Si así fuera, se podrá acreditar ante la Inspección de Trabajo para solicitar que se incluyan las cuotas correspondientes en su vida laboral.

El plazo para presentar la demanda de despido ante los Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido. Si transcurre este plazo sin haber presentado demanda, se pierde el derecho a reclamar. La presentación de papeleta de conciliación tiene el efecto de suspender el plazo durante 15 días naturales, es decir, que el plazo se incrementaría en ese número de días. Paralelamente, se puede denunciar también a la empresa ante la Inspección de Trabajo en caso que entendamos que ésta ha realizado acciones que pueden constituir infracción administrativa.

“Hace dos meses que mi empresario no me paga el salario. ¿qué puedo hacer?

Cuando una empresa se retrasa en el pago de salario a sus trabajadores y lo hace de forma reiterada, el trabajador dispone de varias vías complementarias entre sí para reclamar sus derechos. En primer lugar, dispone de la opción de instar una reclamación de cantidad por los salarios y demás conceptos que le adeude la empresa. En segundo lugar, puede reclamar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, en caso de que los retrasos sean reiterados y continuados en el tiempo y/o los impagos del salario sean de tres meses o más. Estas dos acciones (cantidad y extinción) se pueden acumular en una misma demanda o presentarse de forma separada. Y una tercera posibilidad, perfectamente compatible con las anteriores es la de denunciar la situación en la Inspección de Trabajo.

En cuanto a las reclamaciones judiciales expuestas, el plazo (de prescripción) para presentar demanda es el general de 1 año. Dicho plazo se puede interrumpir por medio de cualquier comunicación fehaciente entre trabajador y empresa, ya que  es un plazo de prescripción, de modo que su interrupción provoca que vuelva a disponerse del mismo plazo de tiempo.

En ocasiones, por miedo a ser despedido el trabajador prefiere no reclamar y, al final, el problema puede acabar siendo mayor. El porcentaje de personas que reclaman judicialmente acaban cobrando es muy elevado, ya que si la empresa finalmente no pudiera pagar (por ser insolvente, por ejemplo), existe el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA.

Aunque una empresa se encuentre en una situación económica complicada, eso no implica que pueda dejar de pagar a sus trabajadores, pues la Ley ofrece distintas alternativas para afrontar esas situaciones sin que los trabajadores dejen de cobrar. En caso de duda, siempre se debe consultar a un abogado a fin de poder tomar una decisión con conocimiento de las consecuencias que puede conllevar tanto iniciar una reclamación como no hacerlo.

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