Los trabajadores de centros sanitarios o socio-sanitarios contagiados por el coronavirus mantendrán el derecho a la protección especial por accidente de trabajo.  Más de 44.000 sanitarios se han contagiado y 52 han fallecido durante la crisis.

Se prorroga la normativa de protección especial

A través del Real Decreto-ley 27/2020 de 4 de agosto, en gobierno ha extendido en el tiempo la protección especial para los trabajadores que prestan servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios cuando sufren enfermedades consecuencia del contagio del coronavirus.

La anterior norma (Real Decreto-ley 19/2020) estableció en su artículo 9º la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2,  pero esta medida especial tan solo estaba prevista “hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma”, es decir, hasta el 21 de julio.  Ahora se ha ampliado este plazo.

Con la nueva regulación, el gobierno prorroga la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2

Esta medida se mantendrá desde el 1 de agosto hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.

La protección legal de los trabajadores sanitarios ha ido evolucionando a lo largo de la pandemia

En el principio de la crisis, las situaciones de contagio por coronavirus se trataban como enfermedad común, con una protección económica mejorada asimilada a las contingencias profesionales, pero al fin y al cabo, los sanitarios no tenían una protección distinta a la aprobada para el resto de los ciudadanos. (RDL 6/2020).

Con el RDL 13/2020 de 8 de abril, se abría la posibilidad de considerar el contagio como contingencia profesional, siempre que el trabajador pudiera acreditar el origen laboral de su contagio.

Finalmente, el RDL 19/2020 (art. 9) fue la norma que estableció la ampliación de la cobertura por contingencias profesional para este colectivo sin necesidad de demostrar la relación de causalidad directa entre la actividad profesional de los sanitarios y el contagio.   Y la ampliación de la cobertura de esta norma es la que ahora se ha ampliados sin fecha fin, hasta que las autoridades sanitarias lo establezcan.

¿Por qué es tan importante que las enfermedades provocadas por un contagio del covid-19 se consideren para el personal sanitario como contingencia profesional?

La protección en caso de una incapacidad temporal, incapacidad permanente o incluso en situación de fallecimiento del trabajador es más favorable, en términos económicos y en cuanto a requisitos de cotización, en las contingencias profesionales que en las contingencias comunes.

Ya no se trata de que el sanitario contagiado pueda cobrar desde el primer día de baja el 75% de su base sin requisito de cotizaciones mínimas, sino de obtener mejor acceso a las prestaciones de incapacidad permanente o de fallecimiento que en el caso de las contingencias comunes (enfermedades comunes o accidentes no laborales).

Los sindicatos y asociaciones médicas reclaman un paso más al gobierno: que el contagio por covid-19 de estos trabajadores que sea considerado como enfermedad profesional

Con la situación actual, es imprescindible que se haya emitido el correspondiente parte de accidente de trabajo cuando se produzca el contagio.

La ventaja que supondría calificar los contagios como enfermedad profesional es que la protección ante posibles complicaciones de la enfermedad se extenderá durante toda la vida del trabajador.  Y esto es importante, porque aún hay un gran desconocimiento científico sobre los tratamientos y cómo será a lo largo de los años la evolución de los más gravemente afectados.

Los sindicatos insisten en que mantener la máxima protección legal para estos trabajadores es fundamental, ya que muchos de ellos trabajan en situaciones de precariedad laboral, con contratos temporales inestables, no solo en el sector socio-sanitario (residencias), sino incluso dentro del propio sistema público de sanidad.

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