Desde que entró en vigor el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil sobre el Nuevo Procedimiento para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia que había sido publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 167) el día 14 de julio de 2015, muchas personas nos preguntan por qué cuando se solicita la Nacionalidad Española de los niños, unos tienen que pagar la Tasa de 102 euros y otros no.

En este artículo se explican algunas cuestiones para entenderlo.

Existen diversas formas para que un niño pueda obtener la Nacionalidad Española:

a) Nacionalidad Española por Residencia

b) Nacionalidad Española por Opción

c) Nacionalidad Española por Valor de Simple presunción

Sólo están obligados a pagar la tasa de 102 euros (Modelo 760, epígrafe 026) cuando un niño solicita la Nacionalidad Española por Residencia

¿Pero qué niños solicitan la Nacionalidad Española por Residencia? Pues aquellos niños que nacen en España y no pueden solicitar la Nacionalidad Española por Opción o por Valor de Simple Presunción.

  • ¿Qué es la Nacionalidad Española por Simple Presunción?

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción

Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

Argentina,  Cabo Verde, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.

Casos especiales:

Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)

Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.

Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…

Es decir, si usted tiene un hijo que nace en España y la legislación de los padres no le obliga a que tengan la nacionalidad de sus padres, esos niños podrían solicitar la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción.

En estos casos, no se está obligado a pagar la tasa de 101 euros

  • ¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quiénes pueden realizar la opción?

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacidad.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

En este caso, tampoco se está obligado a pagar la tasa de 102 euros

  • Nacionalidad española por Residencia para los niños

Como ya sabemos, aquellos niños que nacen en España no siempre son españoles. Sin embargo, aquellos niños que nacen en España, al año de residencia legal y continuada pueden solicitar la Nacionalidad Española por Residencia.

Es en estos casos cuando, al solicitarse la Nacionalidad Española por Residencia -insistimos, RESIDENCIA- sí se está obligado al pago de la Tasa de 102 euros

Claro que, para poder solicitar la Nacionalidad en estos casos -cuando son menores de 14 años-, los padres deberán solicitar al Juez del Registro Civil de la localidad de Residencia un Auto Judicial que establezca que los padres del interesado  o su representante legal podrá formalizar la solicitud si previamente ha obtenido la autorización del Juez; es decir, un documento que emite el Juez en el cual autoriza a los padres y representantes legales del menor de catorce años a que en nombre de éste promuevan el expediente gubernativo para la obtención de la Nacionalidad española por Residencia en interés del menor.

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