El Consejo de Ministros, el primero tras la configuración del nuevo Gobierno, ha aprobado este 14 de enero un Real Decreto-ley por el que las pensiones, tanto contributivas como no contributivas y de clases pasivas, subirán este año un 0,9%, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
El coste de esta revalorización asciende a 1.406 millones de euros, de los que 1.229 millones de euros corresponden a la subida de las pensiones contributivas, 144 millones a la de clases pasivas, 23 millones de euros a las pensiones no contributivas y 10 millones de euros a las prestaciones familiares por hijo a cargo, que también se revalorizan un 0,9% en 2020.
La subida beneficiará a más de 9,8 millones de pensiones contributivas, más de 655.000 de clases pasivas, 451.156 pensiones no contributivas y 195.000 pensiones por hijos a cargo con discapacidad mayor o igual al 65%, ha explicado en una nota de prensa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta subida del 0,9% coincide con la estimación media del IPC para este año, según ha detallado el presidente del Gobierno, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El jefe del Ejecutivo ha destacado que con esta medida se cumple el compromiso de que los pensionistas no pierdan poder adquisitivo.
En el caso que la inflación supere el incremento del 0,9% previsto, los pensionistas recibirán, en un único pago antes de abril del año 2021, la diferencia entre esta subida y la correspondiente al IPC (art. 2.1 RDL 1/2020) como ya anunció el Presidente de Gobierno en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
De este modo, los importes de las prestaciones serán las siguientes:
2020 | 2019 | |
JUBILACIÓN | ||
Pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo | 843,40 euros/mes | 835,6 euros/mes |
Pensión mínima para los jubilados de 65 años sin cónyuge a cargo | 683,5 euros/mes | 677,4 euros/mes |
Pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge no a cargo | 648,6 euros/mes | 642,9 euros/mes |
Pensión máxima de jubilación | 2.683,34 euros/mes (37.566,76 euros/año) | 2.659,4 euros/mes |
VIUDEDAD | ||
Pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares | 790,6 euros/mes | 783,6 euros/mes |
Pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años o con una discapacidad mayor o igual al 65% | 683,5 euros/mes | 677,7 euros/mes |
Pensión mínima de viudedad para personas de entre 60 y 64 años | 639,4 euros/mes | 633,7 euros/mes |
Pensión mínima de viudedad para personas menores de 60 años | 517,7 euros/mes | 513,1 euros/mes |
ORFANDAD | ||
Pensión mínima de orfandad | 208,8 euros/mes | 207 euros/mes |
Pensión mínima de orfandad cuyo beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía | 410,9 euros/mes | 407,3 euros/mes |
Pensión SOVI Pensión no contributiva | 437,70 euros/mes 395,60 euros/mes | 433,7 euros/mes 392euros/mes |
También tendrán un incremento del 0,9% las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas al amparo de la L 3/2005, 18 mar., por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el VIH, establecidas en los párrafos b), c) y d) del art. 2.1 RDL 9/1993, 28 may., por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público
De acuerdo con el art. 1.3, último párrafo «Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 LGSS, y reconocidas durante el año 2019, experimentaran en 2020 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista en el párrafo anterior».
El art. 1.8 RDL 1/2020 recoge el listado de prestaciones exceptuadas del incremento establecido.
Debemos recordar que el aumento de las pensiones no pudo realizarse a finales del año pasado al encontrarse el Gobierno en funciones, teniendo que publicar el RDL 18/2019, por el que se suspendía el índice de revalorización de las pensiones, que limita la subida de estas a un 0,25% cuando el sistema tiene déficit; suspensión que también se recoge en el RDL 1/2020, en su disposición adicional única. Este techo del 0,25% que establece el Índice de Revalorización de las Pensiones, no se derogará hasta que haya «acuerdo en el Pacto de Toledo y con los agentes sociales» según ha anunciado el Jefe de Ejecutivo.