La Comisión Europea ha publicado una recomendación relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia del COVID-19.

Las numerosas cancelaciones provocadas por la pandemia del COVID-19 ha provocado una situación insostenible de tesorería e ingresos en los sectores del transporte y los viajes. El número de solicitudes de reembolso presentadas por viajeros a raíz de las cancelaciones supera ampliamente al de nuevas reservas.

El reembolso del importe total del billete debe efectuarse en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero cuando se trate de transporte aéreo, marítimo y por vías navegables interiores; en un plazo de catorce días después de que se haya realizado la oferta o se haya recibido la solicitud en el caso del transporte en autobús o autocar, y en el plazo de un mes tras la solicitud en el caso del transporte ferroviario. Conforme a la normativa comunitaria, el reembolso puede hacerse mediante la devolución del dinero o en forma de bono, que solo es posible si el pasajero está de acuerdo.

Si los organizadores o los transportistas se declaran insolventes existe el riesgo de que muchos viajeros y pasajeros no reciban reembolso alguno, ya que sus reclamaciones contra organizadores y transportistas no están protegidas.

Por ello, hacer que los bonos resulten más atractivos como alternativa al reembolso del dinero aumentaría su aceptación entre los pasajeros y los viajeros y ayudaría a aliviar los problemas de liquidez de transportistas y organizadores y, en última instancia, podría conducir a una mejor protección de los intereses de pasajeros y viajeros.

Protección y características de los bonos

La Comisión señala que los transportistas o los organizadores pueden proponer bonos a los pasajeros o viajeros como alternativa al reembolso del dinero, a condición de que el pasajero o viajero los acepte de forma voluntaria, pero considera necesario proteger los bonos contra la insolvencia del transportista o del organizador. Esta protección, por el sector público o el privado, debería ser suficientemente eficaz y sólida y debería cubrir al menos los bonos que presenten las características que detalla.

Por lo que respecta al periodo de validez de los bonos, este debe ser de un mínimo de doce meses. Sin embargo, los transportistas y los organizadores deben reembolsar automáticamente al pasajero o viajero el importe del bono en cuestión a más tardar catorce días después del final de su período de validez si el bono no ha sido canjeado. Lo mismo se aplica al reembolso del importe restante del bono en caso de canjeo parcial previo.

Los bonos deben indicar su período de validez y especificar todos los derechos vinculados a ellos y expedirse en un soporte duradero como el correo electrónico o el papel.

Si el periodo de validez es superior a doce meses, los pasajeros y los viajeros deben tener derecho a solicitar el reembolso del dinero como muy tarde a los doce meses de la emisión del bono en cuestión, teniendo este mismo derecho en cualquier momento posterior, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables en materia de plazos.

Además, los pasajeros y los viajeros deben poder utilizar los bonos para efectuar pagos relacionados con todas las nuevas reservas realizadas antes de su fecha de expiración, incluso si el pago o el servicio tienen lugar después de esa fecha, así como poder utilizar los bonos para el pago de cualquier servicio de transporte o viaje combinado que ofrezca el transportista o el organizador.

Por otra parte, la Comisión dispone que, según la disponibilidad y con independencia de cualquier diferencia de pasaje o precio, los transportistas deben garantizar que los bonos permitan a los pasajeros viajar en la misma ruta con las mismas condiciones de servicio que las especificadas en la reserva original, y los organizadores que los bonos permitan a los viajeros reservar un contrato de viaje combinado con el mismo tipo de servicios o de calidad equivalente que el paquete cuyo contrato ha terminado. Ambos considerarán la idea de ampliar las posibilidades de utilización de los bonos para reservas con otras entidades que formen parte del mismo grupo de empresas.

En aquellos supuestos en los que el servicio de transporte o viaje combinado cancelado se haya reservado a través de una agencia de viajes o de otro intermediario, los transportistas y los organizadores deben autorizar la utilización de los bonos también para nuevas reservas a través de la misma agencia de viajes o del otro intermediario.

Asimismo, la Comisión dispone que estos bonos para servicios de transporte o para viajes combinados sean transferibles a otro pasajero sin coste adicional alguno, siempre y cuando, en este último caso, los proveedores de los servicios incluidos en el viaje combinado acepten la transferencia sin ningún coste adicional.

Por último, y con la finalidad de que hacer más atractivos estos bonos, los organizadores y los transportistas podrían estudiar la posibilidad de expedir bonos con un valor superior al importe de los pagos efectuados por el viaje combinado o el servicio de transporte reservado originalmente, por ejemplo, mediante una cantidad fija adicional o añadiendo servicios.

Cooperación entre las partes interesadas

Si el pasajero ha reservado el servicio de transporte a través de una agencia de viajes o de otro intermediario, o si el servicio de transporte formaba parte de un viaje combinado, el transportista debe informar a la agencia de viajes, al intermediario o al organizador si el pasajero o viajero opta por un bono.

Medidas de apoyo

La Comisión incorpora una serie de medidas:

Ayudas estatales: los Estados miembros pueden introducir regímenes específicos de apoyo a los operadores de los sectores del transporte y los viajes para garantizar que se satisfacen las solicitudes de reembolso causadas por la pandemia de COVID-19, así como decidir el calendario y el tipo de medidas que desean aplicar. Asimismo, deben estudiar activamente la posibilidad de crear sistemas de garantía para bonos a fin de garantizar que, en caso de insolvencia del emisor del bono, se reembolse a los pasajeros o viajeros.

Si los operadores de los sectores de los viajes y el transporte necesitan un apoyo a la liquidez general, los Estados miembros también pueden decidir crear regímenes para proporcionarles aportes de liquidez. Cuando dicho apoyo no se conceda en condiciones de mercado, puede que constituya ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión.

Asimismo, los Estados miembros pueden decidir, tras la quiebra de un transportista o un organizador, cubrir las solicitudes de reembolso de los pasajeros o viajeros. Tal reembolso no implica ayuda estatal.

Ayudas a pymes en el marco del Fondo Europeo de Inversiones: se recomienda a los Estados miembros animar a los intermediarios financieros a que consideren la posibilidad de utilizar la ayuda para hacer frente a la COVID-19 prevista en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamo del Programa COSME, puesto en marcha por el Fondo Europeo de Inversiones y la Comisión Europea, y otros regímenes similares lanzados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. Así, pueden utilizarse líneas de liquidez específicas que garanticen un apoyo al capital circulante para pymes y empresas de mediana capitalización para atender las necesidades de liquidez de las empresas derivadas de la pandemia de COVID-19, incluido el reembolso de billetes cancelados.

Iniciativa de Inversión en Respuesta al coronavirus: se recomienda que los Estados miembros consideren la posibilidad de utilizar el apoyo al capital circulante para las pymes del sector de los viajes y el transporte en el contexto de la flexibilidad adicional proporcionada en el marco de la política de cohesión de la Unión mediante la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus. El apoyo al capital circulante de las pymes puede utilizarse para atender las necesidades de liquidez de las empresas derivadas de la pandemia de COVID-19, incluidos los costes relacionados con las cancelaciones.

Promoción de los bonos

La Comisión insta a las organizaciones de consumidores y de pasajeros a nivel nacional y de la Unión a animar a estos a aceptar, en lugar de un reembolso del dinero, bonos que presenten las características y se beneficien de la protección contra la insolvencia descrita en la Recomendación, y a las empresas, organizaciones de consumidores y de pasajeros a nivel nacional y de la Unión y a las autoridades de los Estados miembros, incluidos sus organismos nacionales de ejecución, a contribuir a que se informe a todas las partes interesadas sobre la presente Recomendación y cooperar en su aplicación.

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