Los empleados que realicen trabajo a distancia ya pueden exigir a las empresas que les faciliten los medios necesarios.

El 13 de octubre de 2020 es el primer día de entrada en vigor del RDL 28/2020 (Ley del Trabajo a Distancia) que regula el teletrabajo en las relaciones de carácter laboral.

Es cierto que se trata de una ley a futuro y que tendrá su mayor impacto en cómo se regule el trabajo a distancia en la negociación de los convenios colectivos y de empresa, pero también hay efectos que serán inmediatos a partir del día de hoy.

Esta normativa contiene una disposición transitoria (DT 3ª) en la que indica que “se seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19”, pero al mismo tiempo establece algo importante:

“En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.” (DT. 3ª, RDL 28/2020)

Es decir, a partir de este momento, las empresas ya tienen la obligación de poner a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que desarrollen su trabajo a distancia, y esto puede ser reclamado.El RDL se publicó el 22 de septiembre y establecía un plazo de 20 días para su entrada en vigor, entre otras razones, para permitir a las empresas que en ese plazo facilitasen a los trabajadores los medios necesarios para teletrabajar.

El otro aspecto, la compensación de gastos anteriores y futuros, deberá regularse en la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. Es un aspecto que en opinión de los juristas está muy poco definido en la ley y probablemente dará lugar a conflictos y litigios en los Juzgados de lo Social.

En la negociación colectiva, en todo caso, se deberán respetar los 10 principios básicos que establece la Ley del Trabajo a Distancia

  1. El trabajo a distancia se considera regular cuando alcance como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
  2. El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para el trabajador como para la empresa.
  3. La falta de adaptación a esta modalidad de prestación de servicios no será causa de despido objetivo.
  4. La empresa deberá facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para realizar sus funciones.
  5. Existe la obligación empresarial de compensar los gastos del trabajador a distancia.
  6. Se garantiza el derecho del trabajador a la desconexión digital.
  7. Las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito.
  8. Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario.
  9. Se debe continuar registrando la jornada de manera adecuada y fiable.
  10. La modalidad de trabajo a distancia no podrá suponer una merma de los derechos laborales de los trabajadores.
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