El Gobierno pretende que las modificaciones entren en vigor antes del 31 de marzo,cuando finaliza el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2021

Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano.

Ahora, el Ministerio de Hacienda ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

Los fundamentos del TJUE

Para la justicia europea, las cuantías del régimen sancionador que la Administración tributaria española impone a los contribuyentes que incumplen las obligaciones contempladas en dicho modelo 720 resultan excesivas, ya que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales, fundamentando su decisión en tres razones directamente relacionadas con el derecho a la libre circulación de capitales:

1. Que el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

2. Que el “muy elevado” tipo de la multa por incumplimiento de la obligación le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, constituyendo un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

3. Que el importe de las multas de cuantía fija no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1 500 euros.

Por lo tanto, además de la condena en costas al Reino de España, la sentencia obliga a la Administración tributaria a replantear la normativa sobre la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador.

La respuesta del legislador

Con el objetivo de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir a través del Grupo socialista del Senado, un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE. Se trata de las siguientes:

Justificación de la medida en el preámbulo del proyecto

Se añade un apartado IV al preámbulo con la siguiente redacción, pasando el actual apartado IV a numerarse como V:

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.

Presunción de obtención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades

Queda suprimido el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.

Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero, con la siguiente redacción:

Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:

6. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.

Derogación del régimen sancionador Ley 7/2012

Derogadas las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012.

Se modifica la disposición derogatoria única, que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”

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