Restricción de movimientos desde las 11 de la noche hasta las 6 de la mañana, en todo el país. Limitación de desplazamientos, confinamiento nocturno, limitación de reuniones sociales. Las medidas se mantendrán hasta el 6 de mayo.

Declaración del estado de alarma

Este domingo 25 de octubre se ha celebrado un Consejo de Ministros extraordinario, en el que se ha aprobado el Real Decreto 926/2020 de estado de alarma para toda España, que el gobierno considera que habrá que mantener hasta el mes de mayo.

A diferencia el estado de alarma que se decretó el pasado mes de marzo, en esta ocasión no habrá un confinamiento total de los ciudadanos en sus domicilios.

Se limitarán los desplazamientos, las reuniones sociales y sobre todo, los movimientos de personas durante la noche (de 11 a 6 de la madrugada) que no sean imprescindibles.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la ejecución y control de estas medidas, con un margen para adelantar o atrasar una hora el periodo de toque de queda en su territorio. También podrán decidir el confinamiento más severo de determinadas zonas.

El gobierno ya ha declarado que con seguridad va a ser necesario mantener estas medidas durante al menos seis meses, hasta el 6 de mayo, aunque si la situación mejora antes de ese plazo, se levantarán las restricciones. “El estado de alarma no se va a mantener ni un día más ni un día menos de lo necesario”, ha afirmado Pedro Sánchez.

El Gobierno ha calificado la situación de “extrema gravedad” y cuenta con el respaldo de las Comunidades Autónomas.

“Quedémonos en casa todo lo posible”, ha pedido el Presidente del Gobierno

Comunicado oficial del Gobierno

Reproducimos la nota de prensa del Gobierno:

“El plazo de 6 meses es el considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina.

El Estado de Alarma se configura como la disposición legal que permite fijar limitaciones de movilidad y de contactos de tal modo que las Comunidades Autónomas que lo consideren necesario puedan aplicarlo con pleno amparo constitucional.

La declaración responde a la petición de 10 Comunidades Autónomas (Euskadi, Asturias, Extremadura, La Rioja, Cataluña, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla la Mancha, Baleares) y la Ciudad Autónoma de Melilla, tras la propuesta del Gobierno de España

Los presidentes y presidentas autonómicos serán las autoridades competentes delegadas en sus respectivos territorios, y podrán decidir el nivel de aplicación de las medidas de este Decreto según su situación.

Limitación de la circulación

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana.

Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica.

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Tanto en el caso de las limitaciones a la entrada y salida de sus territorios como en el número máximo de personas en grupos, serán los Presidentes y Presidentas autonómicos los que decidan si estas medidas aplican a sus territorios, en todo o en parte, siendo ellos y ellas las autoridades competentes delegadas.

Criterios de actuación

Las Comunidades Autónomas basarán sus actuaciones en base a los indicadores y criterios acordados el pasado jueves por el Consejo Interterritorial de Salud, relativos al número de infecciones, capacidad asistencial y de salud pública y también a las características y vulnerabilidad de la población.

Según esos criterios se establecen cuatro niveles de riesgo para cada territorio: bajo, medio, alto o extremo. Los principales criterios son los siguientes:

En primer lugar, el número de casos detectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. Una incidencia por debajo de 25 casos por 100.000 habitantes se considera de riesgo bajo; por encima de 25 se estima de riesgo medio. Una incidencia de 150 casos se considera de riesgo alto, y si la incidencia supera los 250 casos por cada 100.000 habitantes se considera de riesgo extremo.

Este indicador se completa con los niveles de incidencia de los últimos 7 días, la incidencia específica en los mayores de 65 años, que es el colectivo más vulnerable al COVID-19, el nivel de positividad de las pruebas que se realizan en todos y cada uno de los territorios y el porcentaje de casos con trazabilidad, es decir, que se conozca exactamente cuál es el origen de la infección.

En segundo lugar, el grado de ocupación de los servicios hospitalarios y las camas UCI. Se considerará riesgo muy alto si el número de camas ocupadas por pacientes de COVID-19 supera el 15% en hospitalización global y el 25% en el caso de las camas de UCI.

Refuerzo de la coordinación

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se reunirá cada semana, para que sus miembros, esto es, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y todos los consejeros de salud de cada Comunidad evalúen la situación semanalmente y establezcan una respuesta sanitaria coordinada.

Como ha venido ocurriendo hasta la fecha además, el ministro de Sanidad comparecerá cada quince días ante el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la situación epidemiológica de nuestro país y de las medidas que se están aplicando para frenar la pandemia.

Hasta la fecha, el Ministerio de Sanidad ha mantenido 182 reuniones con las Comunidades Autónomas y se han repartido 296 millones de material sanitario, de los que 221 millones han ido destinados a las Comunidades Autónomas.

Recursos de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas disponen de 16.000 millones de euros del Fondo No Reembolsable establecido por el Gobierno para ayudarlas a combatir los efectos de la pandemia, financiar el incremento del gasto sanitario, del gasto educativo, compensar la caída de ingresos y sentar las bases de la recuperación económica y social.

También tienen a su disposición 5.686 efectivos de las Fuerzas Armadas para realizar labores de rastreo, de los que 1.740 ya están incorporados.

Además, se ha constituido una reserva estratégica común que cuenta con más de 512 millones de mascarillas quirúrgicas, 57,6 millones de mascarillas FFP2 y cerca de 2 millones de test de antígenos.

Real Decreto 926/2020

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Descargar versión en pdf: Real Decreto 926/2020

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