En la noche del Domingo de Resurrección, apenas unas horas antes de la reanudación de las actividades no esenciales, el Ministerio de Sanidad publicó la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19.

La medida se adopta cuando estaba a punto de cumplirse el plazo previsto por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que con el fin de reducir la movilidad de la población y frenar los contagios por coronavirus reguló un permiso retribuido, recuperable y obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril para todos los trabajadores por cuenta ajena.

Entiende el Ministerio que la concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención, en los que los trabajadores de la obra deben compartir determinados espacios comunes con residentes u otros usuarios, implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19, por lo que resulta necesario suspender la ejecución de determinadas obras.

Así, la Orden establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra y que, debido a su ubicación permanente o temporal o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

El texto exceptúa de la suspensión las obras en las que, debido a la sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. También se exceptúan las reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Entrada en vigor

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril, entró en vigor el 12 de abril de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá sus efectos hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que las circunstancias de salud pública justifiquen una nueva orden que la modifique.

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