Entre otras medidas, se eliminan algunas restricciones para que personas sin hogar, en riesgo de exclusión social o en situaciones de vulnerabilidad puedan solicitar el Ingreso Mínimo.  

Las organizaciones del Tercer Sector (ONG, asociaciones, etc) pueden actuar como intermediarios para tramitar solicitudes de personas vulnerables.

Al terminar 2020, el Ministerio de Seguridad Social ha analizado cómo se está desarrollando la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital, la ayuda para personas vulnerables que inicialmente estaba destinada a más de 850.000 beneficiarios, pero en la actualidad no se han aprobado más de 200.000 solicitudes.

Junto con entidades del tercer sector (organizaciones sin ánimo de lucro), se ha detectado por parte del Gobierno que algunos de los requisitos iniciales del Ingreso Mínimo Vital eran demasiado complejos y restrictivos y se han aprobado una serie de medidas para facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables. 

Nuevas medidas para evitar algunos obstáculos en las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital:

  • Las entidades del tercer sector podrán ser mediadores sociales del IMV si se inscriben en el registro de mediadores sociales y cumplen una serie de requisitos, como el de disponer de puntos de atención directos a las personas en todas las autonomías y ciudades autónomas, así como una experiencia acreditada en el acompañamiento y asistencia a personas en riesgo de exclusión social, particularmente en el acompañamiento con el Ingreso Mínimo Vital.
  • En situaciones de convivencia complejas se permitirá que la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente.
  • Otra medida va destinada a facilitar el acceso a personas sin hogar. La nueva norma suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda.
  • Tanto los servicios sociales como entidades mediadoras podrán acreditar situaciones como la de personas en situación de riesgo de exclusión social para las personas que vivan juntas sin vínculos o de quienes se encuentren empadronados en “domicilio ficticio” (personas sin hogar).
  • También se ha introducido el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.
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