Miles de trabajadores están en este momento en baja por Covid-19, bien por padecer la enfermedad o por guardar la cuarentena.

¿Quién da la baja por covid19?

Cuando un trabajador padece el covid19 o bien tiene que permanecer en la cuarentena obligatoria a causa de un contacto directo, corresponde emitir la baja laboral al médico de cabecera (atención primaria).   En este caso, las bajas no las da la Mutua, sino el médico de cabecera y no es obligatorio que el trabajador acuda en persona al centro de salud para que el médico facilite la baja.   Una vez que la tenga, el trabajador debe enviar el parte de baja a su empresa.

Este tipo de bajas se consideran como “baja por contingencias comunes”, es decir, no tienen la consideración de accidente o enfermedad profesional, pero sin embargo,  se pagan como si de estos últimos se tratase.   Es una medida especial y exclusiva para las bajas por Covid que se regula en el RDL 6/2020 (art.5º).

El diagnóstico del COVID, tratamiento de la enfermedad y el establecimiento de los periodos de aislamiento se realizará exclusivamente a través de a la red sanitaria de los Servicios Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas (atención primaria) y no habrá intervención de las Mutuas.

Cuando el trabajador pertenece al sector sanitario, la baja si es considerada contingencia profesional.

Las bajas médicas por covid19 son contingencias comunes (como una enfermedad común), pero se pagan al trabajador como las contingencias profesionales.

¿Cuánto se cobra al estar de baja por covid19?

Al tener un régimen económico similar al de las contingencias profesionales, el trabajador recibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior y lo cobrará sin días de descuento, es decir, desde el día siguiente a la baja hasta la fecha del alta.

En las bajas por covid19 se cobra el 75% de la base de contingencias comunes, desde el primer día, aunque sean contingencias comunes.

Ejemplo:  un trabajador con base de cotización por contingencias profesionales de 1.500 euros al mes (50 euros diarios), por 10 días de baja recibirá 375 euros (37,50 € por día).

El 75% de la base es la cantidad mínima que regula la legislación, pero hay algunos convenios colectivos en los que se le reconoce al trabajador el derecho a recibir el 100% de su base de cotización.  Por eso hay que consultar si el convenio colectivo contempla esta mejora a cargo de la empresa.

En las bajas  por covid, ya sea por haberse confirmado la enfermedad, o por una cuarentena obligada, hay que permanecer aislado y no se puede teletrabajar.

A las bajas por Covid se les ha dado una especial protección económica desde la Seguridad Social.   Aún siendo contingencias comunes, se pagan como las profesionales.  La diferencia es importante, porque por ejemplo, una gripe es una baja por contingencia común y se paga de este modo: los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.  En las bajas por Covid se cobra el 75% desde el primer día.

¿Quién paga la baja por covid de un trabajador?

  • El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.    
  • A partir del día siguiente y en los sucesivos, el pago de la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa (INSS, Mutua, etc).  A efectos prácticos, en la mayor parte de los casos es la empresa la que le paga al trabajador los días de baja en la nómina, mediante un pago delegado.

Referencia legal: Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (art.5)

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

2. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad Social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

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