Requisitos para solicitar el nuevo subsidio para mayores de 52 años

Durante la primera declaración del estado de alarma por la crisis del covid19, el SEPE dispensó a los beneficiarios de esta ayuda de la obligación de presentar la declaración anual de rentas, indicando que la no presentación de la misma no afectaría al cobro de la ayuda. Ahora que las oficinas de empleo ya atienden con cita previa se recupera la normalidad en cuanto a la obligación de presentar la declaración, que puede tramitarse de cuatro formas distintas.

Otro aspecto importante es recordar que el subsidio de mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que conviene comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarla aunque se esté cobrando este subsidio.

¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 451 euros al mes mientras buscan empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.

El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019. Esta norma incorporó las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

  • Se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
  • Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
  • Se elimina la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (451,92 euros al mes en 2021). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
  • Se amplia la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2021 es de 451 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (451 euros), sin reducciones por parcialidad.

Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52

Requisitos explicados de forma oficial del SEPE

Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    -Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    -Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
    -Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    -Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    -Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    -Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A partir de septiembre de 2021, con el nuevo SMI, el tope de rentas es de 723,75 euros al mes.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes. Puede descargarla en este enlace: nota aclaratoria del SEPE (pdf)

Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales

Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:

  1. En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
  2. Desde la sede electrónica del SEPE , si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  3. Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.

Puede descargarse los impresos oficiales desde estos enlace: – impreso solicitud

hoja informativa subsidios

nota informativa subsidios

¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?

Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero desde luego, las ventajas del subsidio de mayores de 52 sobre la RAI son muchas. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la oficina de empleo para solicitar la reconversión, como explicamos en el enlace anterior.

¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?

Consultando el expediente online desde la web del SEPE (+info) (sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.

Ejemplo de una solicitud aprobada:

A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.

¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?

Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía:

La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.

Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52

El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:

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