La Seguridad Social abona hoy la nómina de ayudas extraordinarias para autónomos, por un importe superior a los 234 millones de euros.

Según informa el Ministerio de Seguridad Social en nota de prensa, estas cantidades que ha abonado ya la Seguridad Social el 30 de octubre incluyen las distintas prestaciones extraordinarias para autónomos a causa de la crisis del covid-19.

Desglose ayudas autónomos mes de octubre

1- Prestación de cese para aquellos autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad de forma temporal por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia.

Esta ayuda se  incluyó en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 13) y la recibirán 14.745 trabajadores autónomos.

Para acceder a la prestación por suspensión temporal obligada por resolución administrativa hay que estar afiliado/a y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, hay que estar al corriente de pago de las cuotas. Las asociaciones de autónomos informan, no obstante, que si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo
para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, cantidad que se incrementa un 20% si el autónomo/a es miembro de una familia numerosa. El trabajador también quedará exonerado de tener que pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado, por lo que no perderá derecho a prestaciones. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Esta ayuda se solicita ante la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina y debe pedirse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas, ya que si no se presenta en plazo, pierde el efecto retroactivo.

2- La prestación extraordinaria compatible con la actividad por cuenta propia.

La nómina de la prestación para autónomos compatible con la actividad asciende a 200,19 millones de euros, correspondientes a las ayudas de 193.020 beneficiarios.

Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros, e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. De este modo, esta nómina incluye tanto el importe de las prestaciones como el de las cotizaciones por contingencias comunes que les hubiera correspondido ingresar.

La prestación compatible con la actividad también se puso en marcha tras el consenso con las principales asociaciones de autónomos logrado en junio y se ha prorrogado en el último acuerdo.

Tiene, entre otros requisitos, la acreditación de una reducción de la facturación del 75% en el cuarto trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes.

Para acceder a ella, los beneficiarios no necesitan esperar al final del trimestre, sino que pueden solicitar esta prestación cuando cumplan los requisitos y, después, acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

3- La prestación extraordinaria compatible con la actividad y sin periodo de carencia.

Además, para cubrir a aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos para acceder a la anterior prestación compatible con la actividad, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses, se creó una ayuda sin periodo de carencia que ha beneficiado en esta nómina a 44.869 trabajadores y a la que se han destinado 23,4 millones de euros.

El importe a cobrar es el 50% de la base mínima y el trabajador queda exonerado del pago de la cuota mensual de cotización.

4- Prestación para trabajadores autónomos de temporada.

Dentro del consenso con las asociaciones de autónomos, se activó una prestación específica para trabajadores por cuenta propia de temporada.  Los requisitos de acceso a esta prestación se regulan en el Real Decreto-ley 30/2020 (art.14).

La Seguridad Social ha destinado por este concepto 980.404 euros a 1.473 trabajadores autónomos hasta el momento, una cifra de beneficiarios que las asociaciones de autónomos consideran poco relevante, si se tiene en cuenta el colectivo afectado puede superar en toda España los 100.000 profesionales.

5- Las prestaciones extraordinarias cuyo periodo de solicitud ya finalizó.

Se han abonado a 2.702 trabajadores autónomos, con un importe de 3,14 millones de euros.

6- Prestación ordinaria por cese de actividad

Además de todo lo anterior, los autónomos afectados por la crisis, que hubieran percibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020 y no hubieran pedido otra prestación extraordinaria posterior, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad del autónomo.

Para ello, deberán cumplir los requisitos generales habituales de esta prestación ordinaria (la que se conoce como “el  paro de los autónomos”).

Se exige cumplir con estas condiciones: acumular cotizaciones por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de los requisitos para poder acceder a la misma,  hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social,  acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación  con el mismo periodo del año 2019 y no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

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