En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo admite que los trabajadores puedan alegar los cobros “en b” como razón suficiente para solicitar la extinción del contrato, recibiendo la indemnización por despido improcedente.

El Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia 2168/2020 de 18 de junio de 2020 (1), que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.”

El caso que analiza la sentencia del Tribunal Supremo, es el de tres peones agrícolas contratados por la empresa con carácter fijo discontinuo durante cuatro años. Cada uno de ellos percibía “una cantidad en nómina y otra en sobre” y “al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban”.

Pagar en negro de forma reiterada, ocultando parte del salario y evitando cotizar por ello, es un incumplimiento grave por parte del empresario de sus obligaciones y por ello el trabajador puede reclamar la extinción del contrato de trabajo .

Como recuerda el Tribunal, si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Este perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.

Por ello, el abono continuado de cantidades fuera de nómina encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato por el incumplimiento grave de las obligaciones por partes del empresario.

En estos casos, el trabajador podrá solicitar el fin del contrato de trabajo recibiendo además, las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente que suponen el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

En el caso que analiza la sentencia, los tres trabajadores recibieron indemnizaciones entre 35.800 y 37.700 euros.

Además, conviene destacar que el Tribunal considera que el hecho de que los trabajadores aceptaran ese pago en negro de parte de sus nóminas, no les impide que puedan ejercer el derecho a solicitar la extinción del contrato. Según recuerda el Tribunal supremo, “Interesa advertir que, en los casos expuestos, la ausencia de reclamación por parte del trabajador ante los

incumplimientos empresariales no ha sido considerada como motivo que enerve la concurrencia de la causa resolutoria”.

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