Ante un despido es fundamental tener claro qué hacer para no perder ningún derecho ni ser engañado.

Exija siempre la carta de despido por escrito

Cuando una empresa quiere despedir a un trabajador es necesario que lo haga siempre por escrito, tanto si es un despido disciplinario, como un despido objetivo. En el caso de haber sido despedido de forma verbal, siga estas recomendaciones.

Es normal que el trabajador, al recibir la carta de despido, esté nervioso en ese momento y no pueda leerla tranquilamente, o bien no puede comprobar todo lo que pone, o simplemente no sabe si la carta cumple todos los requisitos formales necesarios. Hay que tener en cuenta que los despidos tanto objetivos como disciplinarios tienen unos requisitos muy estrictos a nivel formal que tienen que estar presentes en la carta, y que si no es así, el despido estará mal hecho.

Por este motivo es recomendable que cuando el trabajador reciba la carta de despido siga estas pautas:

  • Exigir que se le entregue a él también una copia de la carta de despido, y quedársela antes de firmar nada.
  • Comprobar que la carta que le entregan es igual que la que se queda la empresa.
  • Comprobar la fecha que pone en la carta. Algunas empresas fechan la carta con una fecha anterior para de esta forma evitar que el trabajador reclame, haciendo que se le pase el plazo.
  • Ponga primero “no conforme”. Esta es una forma de protegerse el trabajador y poder reclamar más fácilmente si posteriormente lo va a hacer. Poner esta coletilla no implica que se vaya siempre a demandar, pero facilita en el caso que finalmente se haga. Es necesario poner primero la coletilla y luego firmar, para evitar que se firme primero y cuando se quiere poner “no conforme” la empresa le retire la carta y no pueda seguir escribiendo. Las empresas normales no suelen hacer esto, pero en el entramado laboral hay también empresarios desaprensivos.
  • Indique la fecha en que le entregan la carta, para demostrar qué día se recibe. Ese es el momento en el que empezarán a contar los plazos para demandar y para pedir el desempleo.
  •  Firmar, siempre después de haber hecho todo lo anteriormente mencionado.

De esta forma, después de salir de la reunión donde le entregan la carta de despido, el trabajador podrá leérsela tranquilamente y podrá buscar asesoramiento, no habiéndose cerrado las posibilidades de demandar si el despido está mal hecho.

Rechazar la entrega de la carta de despido no sirve de nada

En ocasiones el trabajador cuando va a ser despedido se niega a firmar la carta de despido, pero esa conducta no va a evitar el despido, solo lo va a retrasar.

En ese caso la empresa puede hacer que dos testigos firmen la carta de despido que atestigüen que se intentó dar la carta de despido, o que incluso se dio la carta pero que aun así el trabajador no firmó. Además la empresa mandará la carta de despido mediante burofax y de este método equivaldrá a la entrega y firma de la carta.

Identifique el tipo de despido ante el que se encuentra

No es lo mismo un despido objetivo, que un despido disciplinario, o un despido colectivo.  En nuestra guía sobre las clases de despido le damos las claves para identificarlos, ya que cada uno tiene requisitos y derechos diferentes.

Tampoco es lo mismo un despido, que es lo que estamos analizando aquí, que la comunicación del fin de un contrato temporal y su no renovación. Aunque coloquialmente llamemos a todo “despido”.

En los despidos objetivos tendrá derecho a un preaviso

En el caso de que el trabajador vea extinguida su relación laboral mediante un despido objetivo la empresa deberá dar un preaviso de 15 días al trabajador, entre el momento en el que le entregan la carta y el día que el despido es efectivo. El trabajador durante este preaviso tiene derecho a una licencia retribuida de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo.

La empresa puede sino también optar por pagar estos 15 días de preaviso, o los días que falten de preaviso hasta completar los 15.

Compruebe todos los conceptos del finiquito

El finiquito o documento de saldo y liquidación es un documento donde la empresa propone la entrega de las cantidades que quedan pendientes de pagar al trabajador.

Normalmente este finiquito está compuesto por los días de vacaciones que no se han disfrutado y que la empresa debe de pagar, y por la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de beneficios que se hayan devengado, en el caso de que no estén prorrateadas. Además en algunos casos en el propio documento de finiquito se incluyen los días trabajados si se despide en mitad de un mes y la indemnización en el caso de que corresponda. En el finiquito también se pueden señalar cantidades que el trabajador pudiera deber a la empresa, como vacaciones disfrutadas de más, anticipos, etc.

Los consejos que se han dado para la carta de despido son completamente válidos para el finiquito.

Hay que tener en cuenta que muchas veces los documentos de finiquito ponen la cláusula de que con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentran completamente saldados y no tienen nada más que reclamarse. Por este motivo se aconseja firmar “no conforme”, para poder comprobar las cuantías. Si no se quiere poner “no conforme” se pueden poner otras fórmulas como “pendiente de revisar las cantidades” o “pendiente de recibir las cantidades”.

Es importante leer si en el finiquito pone que en el mismo momento se entrega el dinero, para dejar constancia al firmarlo que no se ha recibido si efectivamente no se ha recibido. 

Compruebe si la indemnización por despido está bien calculada.

El trabajador siempre tiene derecho a recibir su finiquito, pero además, dependiendo del despido que se haga, se tendrá derecho o no a una indemnización en el momento de ser despedido. En el caso de un despido objetivo, la indemnización será de 20 días por año, y tendrá que ser entregada al trabajador en el mismo momento en el que le dan la carta de despido objetivo. Un despido disciplinario, por ejemplo, no tiene derecho a indemnización.

Si se entrega al trabajador una carta de fin de contrato temporal (que no es técnicamente “un despido”), dependiendo de la fecha de firma del contrato le corresponderá una indemnización u otra. El fin de un contrato temporal no es un despido. Sin embargo, para muchos trabajadores tiene el mismo significado, por lo que vamos a hacer una pequeña reseña sobre las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador por el fin de contrato:

  • Ocho días de salario por año para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días por para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días por año para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Todo lo relativo a las indemnizaciones por fin de contrato y cuando un juez declara el despido improcedente o nulo 

Cuidado con los riesgos de pactar o simular un despido para “arreglar los papeles del paro”

La simulación de un despido es una infracción que tiene consecuencias importantes tanto para el empresario como para el trabajador, como explicamos en este artículo sobre los riesgos de arreglar los papeles del paro.

Si no está conforme, impugne el despido, prestando mucha atención a que no se le pasen los plazos.

Mucha atención al tema de los plazos en el despido. En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el despido tiene 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnarlo.  Este plazo es muy importante, ya que si lo deja pasar no podrá reclamar judicialmente su despido, por mucha razón que lleve.

El primer paso para iniciar el proceso judicial es presentar una Papeleta de Conciliación ante el servicio administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma (SMAC, etc).

Busque asesoramiento

No es sencillo dominar el proceso para impugnar un despido y los defectos de forma pueden echar al traste la reclamación justa de sus derechos. En el siguiente artículo le describimos las diferentes opciones que tiene a la hora de buscar asesoramiento para acudir a la vía judicial; abogados privados, del turno de oficio, de sindicato o graduados sociales.

Inscríbase como demandante de empleo y solicite la prestación o subsidio por desempleo si tiene cotizaciones suficientes

Una vez que el trabajador está despedido (sea cual sea el tipo de despido), si tiene acumuladas cotizaciones suficientes podrá pedir la prestación contributiva, un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria. Para ello tiene un plazo de 15 días hábiles para pedir cita previa en el SEPE, no contándose los sábados, domingos ni festivos. La cita previa es para se atendido personalmente, pero también se puede pedir el paro por Internet, desde la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o si no los tiene, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud. Tras la pandemia, se hace complicado conseguir citas previas en las oficinas y lo más práctico es utilizar este formulario.

En todo caso, siempre es recomendable inscribirse como demandante de empleo. Es obligatorio para solicitar cualquier prestación y si no se tuviera derecho a ella, el estar apuntado al paro también tiene importantes ventajas.

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