A partir del lunes 15 de junio podrá solicitarse la nueva ayuda económica, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se concederá a 4 de cada 5 personas en situación de carencia de recursos. Es una ayuda igual para todo el territorio español, garantizada por el Estado y que será estable durante los próximos años.
El Real Decreto-ley 20/2020 regula esta prestación que pagará la Seguridad Social y que tiene estas características:
- El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
- El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas, que van desde los 461 euros al mes, para el caso de un hogar formado por un adulto, hasta los 1.015 euros al mes para familias con varios miembros.
- Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue para combatir de este modo la pobreza infantil.
- Antes de conceder la ayuda, se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
- No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año y que cumple el resto de las condiciones.
- Se podrá solicitar a partir del lunes 15 de junio.
- Se comenzará a cobrar a finales del mes de junio, según se vayan aprobando las solicitudes.
- Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.
¿Cuánto se cobra en esta ayuda?
Hay una escala de cantidades garantizadas en función del número de personas beneficiarias. En la tabla, la columna de la derecha indica las cantidades mensuales que se podrán recibir en cada uno de los casos.
Cantidades garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital
Unidad de convivencia | IMV Anual | IMV Mensual |
Un adulto solo | 5.538 € | 462 € |
Un adulto y un menor | 8.418 € | 700 € |
Un adulto y dos menores | 10.080 € | 838 € |
Un adulto y tres o más menores | 11.741 € | 977 € |
Dos adultos | 7.200 € | 600 € |
Dos adultos y un menor | 8.861 € | 738 € |
Dos adultos y dos menores | 10.523 € | 877 € |
Dos adultos y tres o más menores | 12.184 € | 1.015 € |
Tres adultos | 8.861 € | 738 € |
Tres adultos y un menor | 10.523 € | 877 € |
Tres adultos y dos o más niños | 12.184 € | 1.015 € |
Cuatro adultos | 10.523 € | 877 € |
Cuatro adultos y un niño | 12.184 € | 1.015 € |
Unidades mayores de convivencia | 12.184 € | 1.015 € |
Lo que se cobra de prestación se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas.
¿Cómo y cuándo se podrá solicitar esta ayuda?
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio.
Hasta entonces no es posible hacer los trámites. Teniendo en cuenta que se esperan muchas solicitudes, el Gobierno ha previsto que de manera excepcional todas las solicitudes que se presenten desde el 15 de junio hasta tres meses después (hasta el 15 de septiembre) se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. De esta forma se pagará el mínimo vital con efecto retroactivo. Con este sistema se pretende que no haya acumulación de solicitudes y que las personas interesadas puedan ir recopilando información y la documentación que será necesaria.
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del día 15 de junio sin necesidad de certificado digital o dni electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social o por correo.
Como las oficinas del INSS (Seguridad Social) por el momento están cerradas por el estado de alarma, se recomienda solicitarlo por Internet, de dos formas posibles:
- Si no dispone de certificado digital, podrá utilizar el servicio habilitado por el INSS en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado. Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud. Este formulario no está disponible hasta el día 15 de junio.
Si tiene de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
Recuerde: el formulario para solicitar la ayuda desde la web de la Seguridad Social no estará disponible hasta el día 15 de junio.
- Para atender la demanda de información, ya está funcionando un teléfono de información gratuito, el 900202222. Está recibiendo miles de llamadas y en algunos momentos se escucha el aviso de que “ese número no existe”, pero existe y está prestando ya un servicio de información.
- Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos del Ingreso Mínimo Vital
Los requisitos están regulados en el art. 7 del RDL 20/2020. Resumiendo:
- Tener más de 23 años y menos de 65 años (salvo que se tenga 18 y algún menor a su cargo)
- Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores. También se considera vivir solo aunque se comparta domicilio con personas que no sean el cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado.
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.
- Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia: desde 16.614 euros para una persona que viva sola, se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
- Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos
- garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.
Límite de ingresos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Como hemos visto, uno de los requisitos para solicitar esta ayuda es el de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros.
a) Existe un límite de ingresos máximo a partir del cual no se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital
El promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior debe ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia (con las cantidades que vimos en el cuadro del punto 2). La norma general indica que se deben tomar en cuenta los ingresos del ejercicio (año fiscal) anterior, pero en la
disposición transitoria 3º, hay un establecido un sistema excepcional que permite solicitar también la ayuda teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos del año 2020.
No se tendrán en cuenta como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. El sistema para tener en cuenta los ingresos y el patrimonio se regula en el art.18.
b) Tener un patrimonio elevado también impide solicitar esta ayuda
No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
Límite patrimonio (euros) | |
Un adulto solo | 16.614,00 |
Un adulto y un menor | 23.259,60 |
Un adulto y dos menores | 29.905,20 |
Un adulto y tres o más menores | 36.550,80 |
Dos adultos | 23.259,60 |
Dos adultos y un menor | 29.905,20 |
Dos adultos y dos menores | 36.550,80 |
Dos adultos y tres o más menores | 43.196,40 |
Tres adultos | 29.905,20 |
Tres adultos y un menor | 36.550,80 |
Tres adultos y dos o más menores | 43.196,40 |
Cuatro adultos | 36.550,80 |
Cuatro adultos y un menor | 43.196,40 |
Otros | 43.196,40 |
Un ejemplo de cómo se calculará el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 900 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, el 900202222, en horario de 9 a 14:30.
Teléfono de información 900202222:
La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 900 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, el 900202222, en horario de 9 a 14:30.