Un juez considera que no existen pruebas suficientes para afirmar que dejó de pagar voluntariamente, y no por su apretada situación económica
El delito de impago de pensiones, en el que el progenitor no custodio (el padre o la madre) deja de contribuir al pago de la pensión de alimentos de sus hijos, es uno de los más comunes del Código Penal de los últimos años. La incidencia de este delito incrementó durante la crisis económica de 2008 y parece que, durante esta pandemia, los número seguirán al alza. Pero no siempre estos impagos tienen que ir por la vía penal, considerándose delitos, sino que en ocasiones, estas reclamaciones de cantidades deben demandarse por la vía civil.
Así se apunta en una reciente sentencia del juzgado de lo penal del número 3 de Palma de Mallorca , donde se absuelve a un hombre de este delito por no existir pruebas que apunten a que, efectivamente, hubiese un ánimo de no pagar la pensión. El acusado trabaja en hostelería en temporada de verano, teniendo unos ingresos brutos anuales que no van mucho más allá de los veinte mil euros, y realizaba pagos periódicos según su capacidad, algunos en mano. En vista de las circunstancias, el juez concluye que no existe delito.