¿Qué tipo de irregularidades puede intentar el empresario durante el despido?. Como evirtalas.

El despido es una de las causas más frecuentes de litigios laborales.

A continuacion os relatamos cuáles son las irregularidades más habituales que llevan a cabo algunos empresarios. En estos tiempos de crisis, más que nunca, es imprescindible que el trabajador conozca sus derechos.

Decirle al trabajador que si firma la carta de despido y el finiquito como “no conforme”, no podrá cobrar la liquidación

El trabajador siempre tiene derecho a firmar, tanto la carta de despido como el finiquito con la indicación “no conforme” antes de su firma.  Con ello, simplemente se da por comunicado, pero manifiesta su disconformidad y mantiene abierto el derecho a poder demandar a la empresa por el despido.  Eso si, aunque el trabajador haya firmado como “no conforme”, la empresa tiene que pagarle el finiquito y la indemnización a que tuviera derecho.

No entregar al trabajador la carta de despido.

Los despidos no se pueden comunicar ni de forma verbal, ni por teléfono ni por email ni por whatsapp.  El trabajador debe recibir una comunicación por escrito, conocida como “carta de despido” en la que la empresa le comunique el despido, el motivo y la fecha en la que será efectivo.  El contenido de la carta es importante para conocer la causa que alega la empresa en el despido y los plazos que tiene el trabajador para demandar.

Provocar el despido del trabajador por abandono del trabajo o baja voluntaria.

Una estratagema no infrecuente cuando una empresa quiere quitarse de encima a un trabajador al menor coste posible, llamarle y decirle que ya no hace falta que venga más  y que en  unos días recibirá la liquidación y el ingreso pendiente en su cuenta.  Con esto, la empresa despide disciplinariamente o sanciona al trabajador por no acudir a su puesto de trabajo y el trabajador se encuentra con que no puede demostrar que fue la empresa la que le pidió que no acudiera.    En estos casos, aunque la empresa diga que no hace falta volver al trabajo o que el trabajador se puede tomar unas vacaciones, se recomienda al trabajador que se presente y reclame la entrega por escrito de la carta de despido o la confirmación de las fechas de vacaciones.

Marear al trabajador para que se le pase el plazo para presentar la demanda por despido.

Algunas empresas notifican al trabajador el despido (para que comience a correr el plazo) y luego le embaucan con distintos compromisos que no cumplen, para que vayan pasando los días.-  El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la comunicación del despido.  Por muy injusto y denunciable que sea el despido, si al trabajador se le pasa un solo día de ese plazo, perderá todo su derecho a reclamar.  Por eso, las empresas que no juegan limpio tratan de que los días vayan pasando para que el trabajador no tenga capacidad de reaccionar.

Engañarle con la fecha de los documentos o no ponerles fecha.

El trabajador tiene que comprobar que la fecha que indica tanto la carta de despido como el finiquito es la fecha real del día que se lo comunican. Si la carta de despido o el finiquito tienen fechas anteriores, el trabajador habrá perdido esos días y si se pasa de plazo no podrá ejercer su derecho a demandar a la empresa.

En lugar de despedirle, le piden al trabajador que firme una carta de renuncia para que pueda cobrar el paro sin problemas.

En estas situaciones, el trabajador no debe firmar jamás una carta de renuncia, dimisión o baja voluntaria.  Si lo hace, estará reconociendo desde el punto de vista legal, que es él y no la empresa quien toma la decisión de cesar en el trabajo, y perderá algunos derechos muy importantes.  No recibirá la indemnización que le pudiera corresponder por el despido y además, tampoco podrá pedir el paro inmediatamente después de solicitar la baja voluntaria.

Aunque el trabajador sea despedido, incluso con un despido disciplinario que sea procedente, siempre podrá solicitar el paro si tiene las cotizaciones por desempleo suficientes.  Sin embargo, si pide una baja voluntaria, no podrá solicitar el paro.

Amenazar al trabajador con que si demanda a la empresa, no podrá cobrar el paro hasta que termine el juicio.

Es totalmente falso que una posible demanda del trabajador le impida cobrar el paro. El paro se puede solicitar desde el día siguiente al cese en el trabajo, haya o no papeleta de conciliación o demanda judicial del trabajador de por medio.  El trabajador cobrará su paro y el juicio laboral seguirá su curso en paralelo.

Algunos empresarios también intimidan al trabajador, amenazándole con no entregar los papeles del paro si les busca las cosquillas.  Es cierto que si la empresa quiere puede complicar o retrasar el cobro del paro, por ejemplo no facilitando el certificado de empresa, pero aunque lo haga, será el propio  Servicio Público de Empleo el que le exigirá la entrega de esa documentación y si la empresa obstruye el proceso, podrá denunciarla ante la Inspección de Trabajo.

Las falsas promesas de volver a contratarle en el futuro.

Hay empresas que presionan al trabajador para que no demande, y lo hacen jugando con las expectativas de que le contratarán en el futuro cuando la situación mejore.  Si la empresa realmente aprecia al trabajador y está dispuesta a volver a contratarle, debe liquidar todas las cantidades pendientes y cumplir con la ley.

El fantasma de las listas negras y los antecedentes negativos en la vida laboral.

En algunas ocasiones se ha presionado al trabajador para que no de problemas, adviertiéndole de que si demanda, se le incluirá en una lista negra del sector para que no pueda volver a trabajar nunca más.  Es cierto que en alguna ocasión, los tribunales han condenado a empresas por elaborar estas listas de trabajadores incómodos.  Son casos totalmente excepcionales y desde luego la mayor parte de las empresas no tienen ese poder. En la vida laboral de un trabajador no aparecerá como referencia negativa si demandó o no a la empresa, ni los motivos de un despido..

La vida laboral es un documento que elabora la administración y que se limita a reflejar de forma objetiva las fechas de alta y baja del trabajador.

Querer pagarle al trabajador la indemnización en negro o aplazada.

Aunque la empresa insista en que de este modo los dos ganan al pagar menos impuestos, el cobrar una indemnización en negro es toda una fuente de problemas para el trabajador. La empresa también puede intentar pedir al trabajador que firme la conformidad con todos los documentos (finiquito y carta de despido) y asegurarle que le hará el pago en unos días o semanas cuando venda determinados activos o recupere algunas deudas. No recomendamos de ningún modo firmar que se ha recibido una cantidad de dinero si esta realmente no se ha entregado por transferencia bancaria.

En determinados casos, para la concesión de algunas prestaciones, pensiones, etc, la propia Administración puede exigir al trabajador que demuestre con el resguardo de la transferencia bancaria que efectivamente ha recibido una indemnización por despido. Y si el trabajador no lo puede demostrar, comenzarán los problemas, ya que puede entenderse que el trabajador ha colaborado en la simulación de un despido en fraude de ley.

Calcular mal las indemnizaciones por despido

Y normalmente, el cálculo erróneo siempre es a favor de la empresa. La indemnización de un despido por causas objetivas no es la misma que la de un despido improcedente. Y hay que observar una serie de reglas en los cálculos, de modo que si el trabajador tiene dudas, debe firmar como “no conforme” y buscar asesoramiento especializado.

“Yo te arreglo los papeles del paro y tú renuncias a la indemnización”

Este último punto no es realmente un engaño de la empresa al trabajador, sino una argucia que ambos llevan a cabo de común acuerdo. El despido es simulado. Aunque se produce un cese formal en la relación laboral, no es por decisión de empresario, sino aceptada por ambas partes. El empresario tramita toda la documentación de un despido para que el trabajador pueda cobrar el paro, y se simula que le entrega la indemnización, pero realmente el trabajador no la recibe o renuncia a ella aceptando un despido disciplinario sin causa real.

Este tipo de arreglos, que son investigados y perseguidos por la Inspección de Trabajo, pueden terminar en sanciones para ambos: empresario y trabajador. En algunas ocasiones se han llevado a cabo porque el trabajador quiere pedir una baja voluntaria, pero si lo hace, se queda sin prestación por desempleo y pide a la empresa que le despida. Y la empresa asume este riesgo de un despido simulado, pero ganando a cambio por ejemplo, no pagar indemnización.

Últimamente hay empresas que también llegan a un acuerdo pactado con el trabajador para despedirle y luego, más adelante, volver a contratarle para que haga las mismas funciones, pero dado del alta como trabajador por cuenta propia. Es lo que se conoce como el fraude de los falsos autónomos, en el que el trabajador tiene una situación de desventaja y precariedad por la que se ve obligado a aceptar este tipo de componendas.

Conoce y defiende tus derechos

Para evitar que cualquiera de estas 12 situaciones tenga lugar, el trabajador debe siempre debe tener claro cuáles son las obligaciones de la empresa ante un despido y cómo reaccionar cuando éste se produce.

Si has sufrido alguno de los anteriores casos, te recomandamos que contactes con nuestros abogados para ayudarte lo antes posible.

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