Se ha alcanzado un acuerdo entre gobierno, sindicatos y empresarios. A cambio de mantener la protección para sus trabajadores tres meses más, las empresas tendrán menos ayuda en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Acuerdo para extender los ERTE hasta el 30 de septiembre
El acuerdo está cerrado y se ha logrado un equilibrio razonable. Las empresas ven aliviadas cómo el Estado continuará haciéndose cargo durante tres meses más de la nómina de los trabajadores afectados por un ERTE. Lo que se reduce progresivamente es la exoneración de sus cuotas a la Seguridad Social.
Este acuerdo alcanzado para los trabajadores por cuenta ajena coincide con el logrado para los autónomos
ERTES por fuerza mayor
La protección de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor, que terminaba el 30 de junio, se prorrogará de forma automática hasta el 30 de septiembre y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos.
EMPRESAS EN ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL
Para las empresas que continúan con todos sus trabajadores afectados por este tipo de ERTE, se reduce de forma progresiva su exoneración de cuotas a la Seguridad Social: el 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. En las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
Como novedad, si se produce un nuevo brote de la epidemia, podrán acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.
EMPRESAS EN ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL
Para las empresas que tienen a parte de su plantilla en ERTE y a parte ya trabajando, se mantiene el sistema actual de exoneración de cuotas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE. En aquellas que cuentan con más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
ERTES por causas objetivas ETOP ( técnicas, organizativas, económicas y de producción)
Los trabajadores afectados por un ERTE de causas objetivas, seguirán manteniendo su protección especial por ERTE durante el tiempo que dure el ERTE solicitado por la empresa, con el límite máximo del 30 de septiembre.
Como gran novedad, estas empresas que tienen un ERTE ETOP, es decir, no por fuerza mayor, sino solicitado por la empresa por causas objetivas relacionadas con el covid19, podrán tener también exoneraciones en sus obligaciones con la Seguridad Social. Las empresas de menos de 50 trabajadores tendrán una reducción del 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE. En empresas grantes (con más de 50 trabajadores), las exoneraciones serán del 40% por cada trabajador
Limitaciones a todas las empresas que se beneficien de ambos tipos de ERTE
Todas las empresas que se aprovechen de la protección por ERTE, sea por causa de fuerza mayor o por causa objetiva, van a tener importantes limitaciones en materia de contratación para evitar fraudes y abusos:
- Se prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
- Únicamente podrán contratar o externalizar tareas, informando a los representantes de los trabajadores, si los empleados de su centro de trabajo no pueden llevarlas a cabo por falta de formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas.
- También se extienden hasta finales de septiembre algunas limitaciones: como a la hora de repartir dividendos ( en sociedades en los dos tipos de ERTE) y la prohibición para utilizar el mecanismo del despido objetivo, de modo que en caso de rescindirse la relación laboral, la indemnización a pagar no podrá ser de 20 días, sino la del despido improcedente: 33 días por año trabajado.
- Se extiende hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, de modo que se prorrogará la duración de estos contratos mientras estén afectados por un ERTE.
El acuerdo, que ha sido confirmado por el Gobierno, se aprobará en la próxima celebración del Consejo de Ministros.
¿Tienen que hacer algo los trabajadores que estén afectados por un ERTE en este momento?
Los trabajadores que se encuentre en un ERTE por fuerza mayor no tienen que hacer nada. La fecha de finalización del ERTE, mientras la empresa no decida reincorporar al trabajador, se amplia automáticamente y pasa del 30 de junio actual, al 30 de septiembre próximo. El trabajador seguirá cobrando la prestación especial por ERTE, que seguirá sin consumirle paro. Los mayores cambios se han producido en lo que se refiere a las “bonificaciones” (exoneraciones) que tenían las empresas en cuanto a su parte de las cotizaciones a la Seguridad Social, que poco a poco se van reduciendo, de modo que tendrán que irse haciendo cargo de un mayor porcentaje de las cotizaciones, como se ha explicado en los puntos anteriores. Para los trabajadores, eso no les afecta, ya que ellos van a seguir contando con las mismas cotizaciones, con independencia de que una parte mayor o menor corra a cargo del Estado mediante la exoneración, o la pague la empresa.
En los ERTE por causa objetiva (ETOP) también se prorroga la protección por desempleo especial por ERTE, tal y como ha estado configurada hasta ahora, sin ninguna modificación, por lo que si el trabajador la está cobrando, la seguirá recibiendo. Eso si, conviene conocer cuál es la fecha que tiene definida la empresa como finalización de este ERTE por causas objetivas, ya que a diferencia de los ERTE por fuerza mayor, no hay una fecha única prevista para la finalización de los ERTE, sino que dependerá de la que haya establecido la empresa en su expediente concreto negociado con los trabajadores.