El Tribunal Constitucional avala el despido por continuas faltas justificadas, pero con varios magistrados en contra

La ausencia en el puesto de trabajo de forma intermitente, aunque esté justificada, respalda al empresario para la extinción del contrato por causas objetivas.

El  Tribunal Constitucional avala el despido por continuas faltas justificadas que se hayan registrado de forma intermitente. Y ello, porque esas faltas generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar. Ese precepto establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. En todo caso, quedan excluidos los supuestos de bajas médicas prolongadas y los derivados de enfermedades graves. La sentencia cuenta con el voto discrepante de cuatro de sus doce magistrados.

Cuatro votos a doce

La decisión, sin embargo, no ha estado exenta de discusión. El fallo ha venido acompañado del voto particular de cuatro de los doce magistrados, que han mostrado clara disconformidad con la decisión tomada y se han inclinado por la protección del trabajador. 

En este sentido, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré ha tachado la medida del todo desproporcionada porque el artículo 52 d) vulnera las garantías de los trabajadores. Así, ha apuntado que “afirmar que esa circunstancia [faltar al trabajo un 7,84% de días laborales en un año] pone en riesgo la productividad de la empresa, y por tanto el art. 38 CE, me parece una clara desproporción, por no calificarlo de otro modo”. A la opinión de Valdés Dal-Ré se ha sumado en parte el magistrado Cándido Conde Pumpido. 

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha criticado que el precepto discutido analice los efectos de la ausencia del trabajador sin tomar en cuenta el impacto de las ausencias en la empresa en relación con los ratios de absentismo. Esta relación sí era tomada en consideración antes de la reforma llevada a cabo en 2012. Sin embargo, su eliminación en la ley es, según Balaguer, una forma de aumentar los despidos por causas objetivas en contra de las garantías constitucionales. La reforma, apunta la magistrada, “se descalifica por sí sola desde el punto de vista constitucional”. 

También ha indicado la Magistrada discrepante que el precepto es discriminatorio hacia las mujeres, porque es este colectivo el que en mayor medida debe ausentarse por su mayor dedicación al cuidado de los hijos, los discapacitados y los dependientes. A la opinión se ha adherido también el cuarto magistrado disconforme, don Juan Antonio Xiol Ríos.

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Avocat Carmen Pop
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